EXP. N.° 5062-2005-PA/TC
TACNA
PEDRO HERNÁN
HUAILLAS TICAHUANCA
Lima,
19 de enero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Pedro Hernán Huaillas Ticahuanca contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 260, su fecha 3
de junio de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante, quien desempeñaba labores de Especialista
en Auditoria de la Dirección del Control Interno del Hospital de Apoyo
Departamental Hipólito Unanue de Tacna, solicita que se deje sin efecto el
despido efectuado por la Dirección Regional de Salud de Tacna y se ordene su
reposición por haberse vulnerado los alcances de la Ley N.º 24041.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral individual del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 21 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la pretensión contenida en la demanda de amparo de autos.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
orígen, para que proceda conforme lo disponen los fundamentos 36 y 37 de
la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI