EXP. N.° 5072-2005-PA/TC
HUANCAVELICA
ALEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
9 de enero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Rogelio Evangelista Alejo
contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica, de fojas 119, su fecha 19 de mayo de 2005, que declaró infundada
la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se declare inaplicable la
Resolución N.° 059-04, que señala como plazo para su contratación en el cargo
de Auditor III de la Oficina de Control Institucional de Ascensio de la
Dirección Regional de Huancavelica, desde el 5 de enero al 29 de febrero de
2004; asimismo solicita que se declare inaplicable la Resolución N.° 2526-04,
que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución N.° 059-04, por considerar que ambas amenazan su derecho a la
libertad de trabajo y de igualdad ante la ley. En consecuencia, solicita se
respete su ingreso al cargo de Auditor III en condición de contratado.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 22 de diciembre
de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la
búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del règimen
privado y pùblico.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los
fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título
Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se
determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen
laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53
a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y
sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI