EXP. 5099-2006-PA/TC

LIMA

ROSA PETRONILA

VENEGAS SAAVEDRA

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de junio de 2006  

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por doña Rosa Petronila Venegas Saavedra, mediante el cual se desiste el proceso seguido contra el Ministerio de Educación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo prescrito por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 4.

2.      Que de acuerdo con los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento del Ministerio de Educación, el que, a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificado debidamente, como figura a fojas 12, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Rosa Petronila Venegas Saavedra del presente proceso de amparo seguido contra el Ministerio de Educación, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO