EXP. 5099-2006-PA/TC
LIMA
ROSA PETRONILA
VENEGAS SAAVEDRA
Lima,
26 de junio de 2006
El
escrito obrante a fojas 2 del cuadernillo formado en esta instancia, presentado
por doña Rosa Petronila Venegas Saavedra, mediante el cual se desiste el
proceso seguido contra el Ministerio de Educación; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme al artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es
procedente el desistimiento. A tenor de lo prescrito por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la
actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su
firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 4.
2. Que de acuerdo con los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento del Ministerio de Educación, el que, a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificado debidamente, como figura a fojas 12, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y
Tener
por desistida a doña Rosa Petronila Venegas Saavedra del presente proceso de
amparo seguido contra el Ministerio de Educación, dando por concluido el
proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA
ORLANDINI