EXP.
N.° 05101-2006-PA/TC
LIMA
ALVARADO BALLARTA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declare inaplicable la resolución 46750-98-ONP/D, de
fecha 31 de octubre de 1998, que le otorga pensión de jubilación del Régimen
Especial establecido en el Decreto Ley 19990, y, en consecuencia se ordene a la
emplazada cumpla con otorgarle la pensión que considera que le corresponde,
conforme a los años aportados en aplicación del Decreto Ly 19990, el pago de
devengados e intereses correspondientes.
2. Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el
fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5 inciso 1,
y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso,
la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y se aplicarán
los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas
por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI
(acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.