EXP. N.° 05129-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
GRACIÁN GUILLERMO
SALINAS GUEVARA
Lima, 16 de octubre de 2006
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Gracián Guillermo Salinas Guevara contra la
resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, de fojas 218, su fecha 22 de marzo de 2006, que declaró improcedente
la demanda de amparo, en los seguidos contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora y otro; y,
1.
Que el demandante solicita que se deje sin efecto el
supuesto despido arbitrario del que habría sido objeto, por parte del Jefe de
Personal de la demandada, quien no lo dejó ingresar a su centro de labores, ni
le permitió firmar su tarjeta de control de asistencia; y que, por
consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo; que se le paguen las
remuneraciones dejadas de percibir y que se le otorgue su certificado de
trabajo. Aduce estar bajo el amparo del artículo 1° de la Ley N.° 24041. La
parte emplazada manifiesta que el recurrente no fue despedido, sino que se le
impuso la sanción de destitución, como consecuencia del proceso administrativo
disciplinario que se le instauró, por haber incurrido en la falta grave de
abandono injustificado del cargo.
2. Que este Colegiado
en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de
ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO