EXP. N.º 5134-2005-PC/TC

ICA

TORIBIO ARIAS MENDOZA

 

 

SENTENCIA DEL  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, García Toma  y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Toribio Arias Mendoza contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 76, su fecha 6 de junio de 2005, que declaró infundada la demanda de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

          Con fecha 3 de marzo de 2005, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincha solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución N.° 00299 de fecha 4 de marzo de 2003, en virtud de la cual se resolvió recalcular y otorgarle el reintegro de la asignación por haber cumplido 25 años de servicios docentes.

 

       El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincha contesta la demanda expresando que su representada no es responsable de la no ejecución de la resolución reclamada, sino que el cumplimiento de la misma depende de la aprobación del calendario de compromisos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

        El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 26 de abril de 2005, declara fundada la demanda por considerar que la emplazada, a la fecha, no ha dado estricto cumplimiento a la resolución reclamada, perjudicando ostensiblemente los intereses del actor.

 

         La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar que de autos se aprecia que la emplazada no se ha mostrado renuente a cumplir con lo ordenado en la resolución reclamada, dado que ha solicitado en reiteradas oportunidades al Presidente del Gobierno Regional de Ica la ampliación de compromisos para efectuar el pago de los beneficios reconocidos, al amparo del Decreto Supremo N.° 041-2001-ED.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El recurrente pretende que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N.° 00299, de fecha 4 de marzo de 2003, y que, por consiguiente, que se ordene el pago del reintegro de su asignación por haber cumplido 25 años de servicios.

 

2.      En el presente caso no se encuentra acreditado en autos que la entidad emplazada haya cumplido con efectuar el pago que se reclama, el cual fue reconocido mediante la resolución materia de autos. En consecuencia, este Colegiado considera que se debe amparar la demanda, más aún si desde la expedición de la resolución cuyo cumplimento se reclama, hasta la fecha, han transcurrido más de dos años sin que se haga efectivo el pago reclamado, lo cual demuestra una evidente actitud renuente de la emplazada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,                                              

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento.

2.      Ordenar que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución  Directoral N.° 00299, de  fecha 4 de marzo de 2003.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI