EXP. N.º
5134-2005-PC/TC
ICA
TORIBIO ARIAS
MENDOZA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Toribio Arias Mendoza contra la
sentencia de la Primera Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia
de Ica, de fojas 76, su fecha 6 de junio de 2005, que declaró infundada la
demanda de cumplimiento de autos.
1. El recurrente pretende que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N.° 00299, de fecha 4 de marzo de 2003, y que, por consiguiente, que se ordene el pago del reintegro de su asignación por haber cumplido 25 años de servicios.
2. En el presente caso no se encuentra acreditado en autos que la entidad emplazada haya cumplido con efectuar el pago que se reclama, el cual fue reconocido mediante la resolución materia de autos. En consecuencia, este Colegiado considera que se debe amparar la demanda, más aún si desde la expedición de la resolución cuyo cumplimento se reclama, hasta la fecha, han transcurrido más de dos años sin que se haga efectivo el pago reclamado, lo cual demuestra una evidente actitud renuente de la emplazada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento.
2. Ordenar que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución Directoral N.° 00299, de fecha 4 de marzo de 2003.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI