LAMBAYEQUE
SALDAÑA ROJAS
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Hugo Hernando Saldaña Rojas contra la resolución de la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 144, su fecha 1 de junio de
2005, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que,
con fecha 27 de abril de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra el Jefe de la DIVINCRI de Chiclayo, a fin de que cese la vulneración de
sus derechos a no ser detenido e incomunicado de manera arbitraria y a ser
asistido por un abogado de su elección. Afirma que, con fecha 25 de abril de 2005,
fue intervenido por la Policía de la DIVINCRI por ser sospechoso del delito de
receptación y, toda vez que no mediaba flagrancia delictiva ni orden judicial
para su detención, la Policía procedió a levantar un acta en la que se hizo
constar que le fueron incautados dos envoltorios de papel que contenían droga.
Agrega que la DIVINCRI no es competente para llevar a cabo este tipo de
investigaciones y que la cantidad de droga incautada es mínima, por lo que no
se justifica su detención. Finalmente, manifiesta que pese a llevar más de 24
horas detenido, no ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial
competente.
2.
Que,
el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional señala
que “[s]i luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por
decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez
atendiendo al agravio producido declarará fundada la demanda precisando los
alcances de su decisión (...)”. En el presente caso, a fojas 116, obra la
resolución judicial de fecha 28 de abril de 2005, en virtud de la cual se
dispuso la libertad del demandante; del mismo modo, como refiere el propio
recurrente en su escrito de fecha 29 de abril de 2005 (fojas 161), actualmente
goza de libertad.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar que carece de objeto que el Tribunal
Constitucional se pronuncie sobre la demanda de hábeas corpus de autos.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA