EXP. N.° 5185-2005-PHC/TC

LAMBAYEQUE

HUGO HERNANDO

SALDAÑA ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2005.

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Hernando Saldaña Rojas contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 144, su fecha 1 de junio de 2005, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de abril de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe de la DIVINCRI de Chiclayo, a fin de que cese la vulneración de sus derechos a no ser detenido e incomunicado de manera arbitraria y a ser asistido por un abogado de su elección. Afirma que, con fecha 25 de abril de 2005, fue intervenido por la Policía de la DIVINCRI por ser sospechoso del delito de receptación y, toda vez que no mediaba flagrancia delictiva ni orden judicial para su detención, la Policía procedió a levantar un acta en la que se hizo constar que le fueron incautados dos envoltorios de papel que contenían droga. Agrega que la DIVINCRI no es competente para llevar a cabo este tipo de investigaciones y que la cantidad de droga incautada es mínima, por lo que no se justifica su detención. Finalmente, manifiesta que pese a llevar más de 24 horas detenido, no ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

 

2.      Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional señala que “[s]i luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez atendiendo al agravio producido declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión (...)”. En el presente caso, a fojas 116, obra la resolución judicial de fecha 28 de abril de 2005, en virtud de la cual se dispuso la libertad del demandante; del mismo modo, como refiere el propio recurrente en su escrito de fecha 29 de abril de 2005 (fojas 161), actualmente goza de libertad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la demanda de hábeas corpus de autos.

 

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA