EXP. N.° 05271-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
JOSÉ CIPRIANO
SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró
improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el reconocimiento de 35 años
de aportaciones adicionales a los 5 años ya reconocidos por la emplazada y en
consecuencia se le otorgue pensión de jubilación adelantada conforme al
artículo 44º del Decreto Ley 19990, sin la aplicación del Decreto Ley 25967; y
que se disponga el pago de sus pensiones devengadas.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
2.
Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para que
proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI