LIMA
Lima, 17 de agosto de 2005.
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Santos Sánchez Gaudini contra la
resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 162, su fecha 24 de junio de
2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, Juan Alberto Aching
Ashuy, contra el Gerente de Gestión de Cobranzas de
la SAT, Carlos Fernández Gamarra, y contra el ejecutor coactivo Iván Hernando
Solís Franco, solicitando que cese la
vigilancia y el seguimiento que los demandados han instaurado en su contra, y
se anulen los actos administrativos que sustentan el procedimiento de cobranza
coactiva. Sostiene que la Municipalidad Metropolitana de Lima le impuso
arbitrariamente una multa e inició un procedimiento irregular de cobranza
coactiva, trabando embargo sobre sus bienes; y que se han vulnerado sus
derechos a la defensa, al debido proceso y a la legalidad, puesto que no ha
sido debidamente notificado de la multa y de las medidas dictadas en su contra
en el marco del procedimiento de cobranza coactiva.
2.
Que, el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal
Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando
“[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa
al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; (...)”. En el
caso concreto, si bien el demandante alega la violación de su derecho
fundamental a la libertad de tránsito –vigilancia y seguimiento (fojas 1)–, este Colegiado aprecia que, esencialmente, el petitorio
y los hechos de la demanda no tienen relación directa con el contenido
constitucionalmente protegido del
derecho aludido o con los derechos conexos a la libertad personal. Por
el contrario, se aprecia que los presupuestos fácticos que sustentan la demanda
están orientados a cuestionar el procedimiento de cobranza coactiva que ha
incoado la SAT en su contra, así como la multa y la medida cautelar de embargo
que se le ha impuesto; lo cual, evidentemente, no puede ser objeto de
análisis y resolución dentro de un proceso constitucional como el hábeas
corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA