EXP. N.° 5292-2005-PHC/TC

LIMA

SANTOS SÁNCHEZ
GAUDINI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2005.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Sánchez Gaudini contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 162, su fecha 24 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Juan Alberto Aching Ashuy, contra el Gerente de Gestión de Cobranzas de la SAT, Carlos Fernández Gamarra, y contra el ejecutor coactivo Iván Hernando Solís Franco,  solicitando que cese la vigilancia y el seguimiento que los demandados han instaurado en su contra, y se anulen los actos administrativos que sustentan el procedimiento de cobranza coactiva. Sostiene que la Municipalidad Metropolitana de Lima le impuso arbitrariamente una multa e inició un procedimiento irregular de cobranza coactiva, trabando embargo sobre sus bienes; y que se han vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la legalidad, puesto que no ha sido debidamente notificado de la multa y de las medidas dictadas en su contra en el marco del procedimiento de cobranza coactiva.

 

2.      Que, el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; (...)”. En el caso concreto, si bien el demandante alega la violación de su derecho fundamental a la libertad de tránsito –vigilancia y seguimiento (fojas 1)–, este Colegiado aprecia que, esencialmente, el petitorio y los hechos de la demanda no tienen relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del  derecho aludido o con los derechos conexos a la libertad personal. Por el contrario, se aprecia que los presupuestos fácticos que sustentan la demanda están orientados a cuestionar el procedimiento de cobranza coactiva que ha incoado la SAT en su contra, así como la multa y la medida cautelar de embargo que se le ha impuesto; lo cual, evidentemente, no puede ser objeto de análisis y resolución dentro de un proceso constitucional como el hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA