EXP. N.°
05302-2005-PA/TC
CUSCO
TIBURCIO CHINO
RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de noviembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Tiburcio Chino Ramos contra la resolución de
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco,
de fojas 231, su fecha 6 de mayo de 2005, que declara infundada la demanda de
amparo, en los seguidos con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y
otros; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se declare
inaplicable la Resolución Suprema N.° 021-2003-TR; y que, por consiguiente, se
ordene a la parte emplazada que lo inscriba en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente y que cumpla con la evaluación y
calificación de su solicitud, por haber sido despedido arbitrariamente. Aduce
estar bajo el amparo de la Ley N.° 27803.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.