EXP. N.° 5309-2005-PA/TC
CUSCO
EDWIN COBOS CAHUANA
Lima, 2 de
febrero de 2006
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Edwin Cobos Cahuana contra la
sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas
242, su fecha 10 de junio de 2005, que declara infundada la demanda de amparo,
seguido contra la Red de Servicios de Salud La Convención y La Dirección
Regional de Salud del Cusco; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante pretende que
se deje sin efectos la Resolución Directoral N.º 0221-2004-DESC/DP; y en
consecuensia se le restituyan sus derechos laborales adquiridos, así como que
se le reincorpore a su centro de trabajo, en calidad de trabajador nombrado.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,
que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de
la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de
la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI