EXP.
N° 5327-2005-PA/TC
JUNÍN
LAURINDA
LLANTOY
VILLEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de noviembre de 2005
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Laurinda
Llantoy Villegas contra la sentencia de la Segunda
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 157, su fecha 6 de mayo de 2005, que, confirmando la
apelada, declara infundada la demanda de
amparo de autos; y,
1.
Que, conforme aparece del petitorio de la demanda el objeto del
presente proceso constitucional se dirige a que se otorgen
garantías a la propiedad inmueble de doña Laurinda Llantoy Villegas, ubicada en Pasaje 8 de noviembre N° 165, del Distrito del Tambo (Huancayo), por considerar
que los demandados, don Betuel Palpán
Lope y doña Áurea Dolores Vilca Gálvez, pretenden
apoderarse ilegítimamente del citado inmueble, utilizando para tal efecto a
personas de mal vivir.
2.
Que la recurrente refiere que como consecuencia de un robo perdió los
documentos que acreditaban su derecho de propiedad sobre el inmueble materia de
reclamo, precisando también que el emplazado, don Betuel
Palpán Lope, de forma ilegal ha obtenido el título de
propiedad del bien materia de discusión, sorprendiendo a las autoridades del
COFOPRI, llegando incluso a inscribirlo
ante los Registros Públicos. Es en base a dicho documento, a su juicio
fraudulento, que el demandado Beutel Palpán Lope pretende
posesionarse de su inmueble.
3.
Que, de fojas 4 a 10 de autos se desprende que si bien la demandante
habita en el inmueble por cuya protección reclama, no acredita la titularidad del
derecho a la propiedad, sino tan sólo una situación de posesión que es, en
último caso, lo que desea preservar.
4.
Que conforme lo establece el artículo 5°, inciso 1), del Código
Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales “Cuando los
hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al
contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. Por
consiguiente, y en tanto lo que se reclama no forma parte del contenido
constitucionalmente protegido del derecho de propiedad y, por otra parte,
requeriría de una vía procesal idónea mediante la cual se puedan actuar los
medios de prueba pertinentes a la defensa de la posesión, la presente demanda
resulta desestimable por improcedente.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI