EXP. N.° 05335-2006-PA/TC
LIMA
MARCELO
CASTILLO
TALANCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelo Castillo Talancha contra la
resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 73, su fecha 28 de marzo de 2006, que rechazó, in límine, la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrida y apelada han rechazado de plano la demanda aduciendo
que la pretensión se encuentra comprendida en el supuesto de improcedencia
establecido en el inciso 2) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que
la parte demandante solicita que la Oficina de Normalización Previsional recalcule el monto de su pensión de jubilación
minera, aplicando el Decreto Ley N.° 19990, la Ley N.° 25009, así como el
Decreto Supremo N.° 029-89-TR.
4.
Que, de acuerdo con los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del
Código Procesal Constitucional, este Tribunal estima que, en el presente caso,
la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida en el
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
5. Que, asimismo, de conformidad a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se
desprende que, en el presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento
de la vía administrativa prevista en el artículo 18º de la Ley N.º 27584, dado que de los actuados no consta la
contradicción de la Administración respecto de lo pretendido. Por tanto, el
asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso
contencioso-administrativo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el
derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO