EXP. N.° 05358-2006-PA/TC

JUNÍN

ROSA MARÍA MARTICORENA

RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa María Marticorena contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 173, su fecha 23 de marzo de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo en los seguidos con la Dirección Regional de Educación de Junín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral Regional de Educación de Junín N.° 09537-DREJ de fecha 28 de agosto de 2003; en consecuencia, se restablezca la vigencia de la Resolución Directoral Regional de Educación N.° 15632-DREJ de fecha 20 de diciembre de 2002 mediante la cual se le reconoció la cantidad de S/.1 649. 00. nuevos soles como reintegro por concepto de subsidio por luto.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.    Que en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al  trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N. º 1417-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ