EXP. N.° 05360-2005-PC/TC

AREQUIPA

SINDICATO DE TRABAJADORES

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAMANÁ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Remy Albarracin Zegarra, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad Provincial de Camaná, contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 161, su fecha 9 de junio de 2005, que declaró concluido el proceso de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de noviembre de 2004, el Sindicato recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Camaná, solicitando que se ordene a la emplezada el cumplimiento de las Resoluciones N.ºs. 1003-A-MPC-89 y 377-A-MPC-95, de fecha 27 de diciembre de 1989 y 1o de noviembre de 1995 respectivamente; y que, en consecuencia, ordene a la emplazada para que les abone a sus afiliados una remuneración total por escolaridad, por el día internacional del trabajo, por el día del trabajador municipal, por los aguinaldos de fiestas patrias y navidad.

 

2.      Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley N.° 26301, este tipo de proceso es de aplicación supletoria de la Ley N.° 23506, la cual, en su artículo 37°, establece un plazo máximo de 60 días hábiles para la interposición de la demanda, y que, en este caso, se computa luego de transcurridos los 15 días útiles del requerimiento por conducto notarial, de fecha 28 de mayo de 2004 y que al interponerse la presente demanda, el día 11 de noviembre de 2004, había vencido en exceso el plazo previsto por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, vigente en el momento de interposición de la demanda, y que hoy se encuentra previsto en el artículo 70º, inciso 8) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones , el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO