EXP. N.º 5401-2005-PA/TC
LIMA
FROILÁN GUEVARA
LLATAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de marzo de 2006
VISTO
El pedido de nulidad de la resolución de fecha 9 de enero de 2006, presentado por don Froilán Guevara Llatas, el 7 de marzo de 2006; y,
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna y, ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que en el presente caso el recurrente solicita que se declare nula la resolución de autos (que declaró improcedente su demanda, en aplicación de la STC Nº. 0206-2005-PA/TC), toda vez que, a su juicio, se le ha aplicado “equivocadamente” el Código Procesal Constitucional.
3. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que conforme al artículo citado, contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
SS.
ALVA
ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO