EXP. N.° 05407-2006-PA/TC
PIURA
CESAR AUGUSTO
GUTIÉRREZ ESPINOZA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de agosto de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Gutiérrez Espinoza, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 111, su fecha 24 abril de 2006,
que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el
Director Regional de la Dirección Regional de Educación de Piura y la Unidad de Gestión Educativa Local de
Piura, y;
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende que se declare
inaplicable el Decreto Supremo N.º 010-2006-ED-DIRECTORES.131-05-ME/SG, de
fecha 30 de abril de 2005, mediante el cual se convoca a concurso público, dado
que el Director Regional de Educación de Piura con fecha 23 de setiembre de
2005 a consignado en la relación de plazas para el Concurso de Directores la
plaza que viene ocupando. Manifiesta que se han vulnerado los derechos al
trabajo y al debido proceso.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO