EXP. N.° 05407-2006-PA/TC

PIURA

CESAR AUGUSTO

GUTIÉRREZ ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Gutiérrez Espinoza, contra la resolución  de la Segunda Sala Especializada en lo Civil Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 111, su fecha 24 abril de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra  el  Director Regional de la Dirección Regional de Educación de Piura y  la Unidad de Gestión Educativa Local de Piura, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.º 010-2006-ED-DIRECTORES.131-05-ME/SG, de fecha 30 de abril de 2005, mediante el cual se convoca a concurso público, dado que el Director Regional de Educación de Piura con fecha 23 de setiembre de 2005 a consignado en la relación de plazas para el Concurso de Directores la plaza que viene ocupando. Manifiesta que se han vulnerado los derechos al trabajo y al debido proceso.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar  IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO