EXP. N.° 05410-2006-PA/TC

SANTA

TOMÁS LUDGARDO

SIFUENTES CONTRERAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de julio de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tomás Ludgardo Sifuentes Contreras contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 91, su fecha 24 de enero de 2006, que declara improcedente el proceso de amparo seguido con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita se incluido en la tercera lista de trabajadores despedidos irregularmente y que, en aplicación del artículo 16 de la Ley 27803, se le pague la compensación económica que señala dicho artículo.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral concerniente a los regímenes privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los mencionados criterios de procedencia, establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público, este deberá ser dilucidado en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se indica en el considerando 37 de la STC 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO