EXP. N.° 05410-2006-PA/TC
SANTA
TOMÁS LUDGARDO
SIFUENTES CONTRERAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de julio de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Tomás Ludgardo Sifuentes Contreras contra la resolución de la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 91, su fecha 24 de enero
de 2006, que declara improcedente el proceso de amparo seguido con el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita se incluido en la
tercera lista de trabajadores despedidos irregularmente y que, en aplicación
del artículo 16.º de la Ley 27803, se le pague la
compensación económica que señala dicho artículo.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y
en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral concerniente a los regímenes
privado y público.
3.
Que, de
acuerdo con los mencionados criterios de procedencia, establecidos en los
fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título
Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público,
este deberá ser dilucidado en el proceso contencioso administrativo, para cuyo
efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60
a 61 de la STC 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
indica en el considerando 37 de la STC 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.