EXP. N.° 05429-2006-PA/TC
LIMA
LUCÍA NORMA VARGAS
FIGUEROA DE SOTOMAYOR
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se reajuste su pensión de
jubilación en aplicación de los artículos 1º y 4º de la Ley N.° 23908, a fin de
que se le otorgue nueva pensión
equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales con la indexación trimestral
automática, más devengados, aguinaldos e intereses legales.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4. Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI