EXP. N.°5437-2005-PA/TC

LA LIBERTAD

ERASMO PIEDRA ALDANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que habiendo sido amparada la demanda, es objeto de revisión a través del recurso de agravio constitucional el extremo que establece la fecha desde la que se calcularán los intereses legales.

 

2.         Que, la parte demandante solicita se revoque la recurrida respecto del extremo referido al pago de los intereses legales a partir de la citación de la demanda, con el objeto que sea calculado a partir de la fecha que percibe la pensión de jubilación. 

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

4.         Que, por lo demás, para este Tribunal importa señalar que en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo, los cuales deberá tener presente el Juzgado de origen en su debida oportunidad.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.       Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario obrante a fojas 112 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.       Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que proceda con arreglo a ley.

 

 

Publíquese y notifíquese.                        

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA