EXP. N.° 05438-2006-PA/TC
LIMA
FLAVIO CRUZADO TENORIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se
incremente y se nivele su pensión de jubilación en aplicación de la Ley N.º 23908, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos
vitales; y que se disponga el pago de los reintegros correspondientes y los
intereses legales.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y
49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados
constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese
sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo
establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión
no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido
por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1), y 38° del Código Procesal
Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos
en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen,
para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO