EXP.
N.° 5453-2005-PA/TC
LIMA
MILITAR-POLICIAL
Lima, 14 de noviembre de
2005
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Jesús Rivera Oré en representación de la Caja de
Pensiones Militar-Policial contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 11 de
mayo de 2004, de fojas 57, del segundo cuaderno, que confirmando la apelada
declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
1.
Que, con fecha 13 de enero de 2003, el recurrente interpone demanda de
amparo contra el Tribunal Constitucional, solicitando se declare la nulidad de
la Sentencia N.° 0046-1993-AA/TC, de fecha
14 de julio de 1999, y la resolución que integra la sentencia, de fecha
18 de abril de 2000, ambas recaídas en el proceso de amparo iniciado por
Silvestre Máximo Alvarado Trujillo y otros contra el Ministerio del Interior,
por considerar que ésta vulnera su derecho al debido proceso. En concreto,
sostiene que dichas resoluciones lesionan su derecho alegado, puesto que, pese
a tener legítimo interés, nunca fue notificada de su existencia, lo que
considera le ha impedido de ejercer su derecho de defensa.
2. Que, con fecha 15
de enero del 2003, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima liminarmente declaró improcedente la demanda por considerar,
esencialmente, que dado que el Tribunal Constitucional no es una “autoridad
judicial”, sus resoluciones no pueden ser cuestionadas mediante el Amparo. La
recurrida confirmó la apelada, en atención a que de acuerdo con el artículo 41º
de la Ley Nº 26435, las sentencias del Tribunal Constitucional agotan la
jurisdicción interna.
3. Que habiéndose
formulado una demanda de amparo contra la sentencia dictada por este Tribunal
en un proceso de amparo anterior, este Colegiado debe recordar que en la STC
0200-2002-AA/TC sostuvimos que contra la sentencias del Tribunal Constitucional, que constituye la
última instancia jurisdiccional competente para conocer de los procesos de
amparo, es improcedente que se formule una demanda de amparo contra el
intérprete supremo de la Constitución que se pronuncia sobre la defensa de los
derechos amenazados o vulnerados en sentencias que adquieren un carácter de
presunción absoluta que no puede ser negado sin que se desnaturalice la propia
lógica del sistema. Las sentencias que este Colegiado dicta agotan la
jurisdicción interna y, de conformidad con el Artículo 205º de la Constitución,
abren la jurisdicción de los tribunales y organismos internacionales en materia
de derechos humanos para “(...) quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce
(...)".
En ese sentido, el Tribunal
Constitucional considera que debe desestimarse la pretensión.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y
notifíquese.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO