EXP. N.°
05456-2006-PC/TC
SANTA
FAUSTINO TEODORO
VILLANUEVA LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de noviembre de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente, la demanda
de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se ordene a la
Oficina de Normalización Previsional que cumpla con
aplicarle lo estipulado en la Ley 23908, por considerar que reúne los
presupuestos requeridos, asimismo solicita el pago de los reintegros
correspondientes.
2.
Que este Colegiado en la STC 0168-2005-PC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 29
de setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos comunes que debe tener el
mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea
exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3.
Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y
obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en
concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública,
determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el
proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias complejas.
4.
Que, en tal sentido, de lo actuado se evidencia que
conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se ha determinado
la improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de las características
mínimas previstas para su exigibilidad.
5.
Que, en consecuencia,
conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto
controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58
de la STC 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los criterios uniformes
y reiterados desarrollados
en materia pensionaria en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
BARDELLI LARTIRIGOYEN