EXP. N.° 05474-2005-PA/TC

PUNO

GREGORIO FAUSTINO

ESPILLICO YANA

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Faustino Espillico Yana, Secretario General del Consejo Directivo de la Federaciòn Nacional de Trabajadores y Comunicaciones Base Puno  y  otros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 196, su fecha 14 de junio de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se les considere en el programa extraordinario de acceso a beneficios previsto en los artículos 2º y 3º de la Ley N.º 27803, y se les incluya en el ùltimo listado de ex-trabajadores cesados irregularmente y se les inscriba en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso al cuestionarse la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del règimen laboral pùblico se deberà dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicaràn los criterios uniformes y reiterados para la protecciòn del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

      Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el Fundamento 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO