EXP. 5490-2006-PA/TC
LIMA
GUILLERMINA CASTRO
FERRUZO
Lima, 20 de octubre de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima que declaró improcedente, in límine, la demanda de autos; y,
1.
Que la apelada y la recurrida han rechazado de plano
la demanda aduciendo que la pretensión de la recurrente se encuentra
comprendida en el supuesto de improcedencia establecido en el artículo 5,
inciso 2) del Código Procesal Constitucional.
2.
Que este Tribunal ha precisado en la STC
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de julio de
2005, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que,
por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o
estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso
de amparo, así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas
aquellas pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía
constitucional.
3.
Que la parte demandante solicita que se le otorgue
renta vitalicia por enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley 18846 y su
Reglamento; y que se disponga el pago de los devengados correspondientes.
4.
Que, de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional, este Tribunal estima que la pretensión de la recurrente ingresa
dentro del supuesto previsto en el Fundamento 37.c) de la STC 1417-2005-PA
(grave estado de salud de la demandante), motivo por el cual resulta necesario
analizar el fondo de la cuestión controvertida.
5.
Que, en consecuencia, en virtud a lo dispuesto por
el artículo 20 del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar nulo
todo lo actuado y ordenar que se admita a trámite la demanda de amparo de
autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
DECLARAR
NULO
todo lo actuado desde fojas 17, reponiéndose la causa al estado respectivo, a
fin de que se admita la demanda y se la tramite con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN