EXP. N.°
05497-2006-PA/TC
LIMA
EDUARDO VILLAR
PAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eduardo Villar Paz contra la resolución de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 215, su
fecha 15 de marzo de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo, en
los seguidos con el Ministerio del Interior y otro; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N.º 1880-2004-IN/PNP, del 17 de setiembre del 2004, que
desestimó su recurso de apelación; se deje sin efecto la orden de sanción de
ocho días de arresto simple, elevada a ocho días de arresto de rigor, que se le
impuso; asimismo, solicita que se ordene a la parte emplazada que cancele la
anotación de dicha sanción en su Hoja de
Información Básica del Oficial (HIBO). Aduce que se ha vulnerado su derecho al
debido proceso, porque no se le comunicó oportunamente la sanción cuestionada y
por habérsele aplicado un reglamento declarado inconstitucional por el Tribunal
Constitucional; agrega que se transgredió el principio non bis in idem, por haberse elevado la
sanción original.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de
las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.