EXP. N.° 5521-2005-PA/TC

LIMA

GUSTAVO ADOLFO

RIOFRIO VARONA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Adolfo Riofrio Varona contra la resolución emitida por la Cuarta Sala Civl de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 342, su fecha 21 de abril de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.

 

2.      Que, a fojas 351, el demandante interpuso recurso de agravio constitucional contra una resolución de primer grado emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, transgrediéndose de esta manera el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, por lo que, al haberse incurrido en un vicio insubsanable, en aplicación del artículo 20º del mismo Código Procesal Constitucional, debe declararse la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional, así como de todo lo actuado desde entonces.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

1.             Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, y NULA la vista de la causa, y;

 

2.             Disponer que la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima califique el recurso de apelación interpuesto para los fines pertinentes.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO