EXP. N.° 5521-2005-PA/TC
LIMA
GUSTAVO ADOLFO
RIOFRIO VARONA
Lima,
23 de setiembre de 2005
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Adolfo Riofrio
Varona contra
la resolución emitida por la Cuarta Sala Civl de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 342, su fecha 21 de abril de 2005, que declaró improcedente
la demanda de amparo de autos; y,
1. Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de
Cumplimiento.
2. Que, a fojas 351,
el demandante interpuso recurso de agravio constitucional contra una resolución
de primer grado emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, transgrediéndose de esta manera el artículo 18º del Código Procesal
Constitucional, por lo que, al haberse incurrido en un vicio insubsanable, en
aplicación del artículo 20º del mismo Código Procesal Constitucional, debe
declararse la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional, así
como de todo lo actuado desde entonces.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional, y NULA la
vista de la causa, y;
2.
Disponer
que la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima califique el
recurso de apelación interpuesto para los fines pertinentes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO