EXP. . 5551-2005-PHC/TC

LIMA

JOAQUÍN WASHINGTON

POCCO SOTO Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2006

 

VISTA

La solicitud de aclaración de fecha 11 de mayo de 2006, presentada por don Joaquín Washington Pocco Soto y otro, respecto de la Resolución de fecha 28 de setiembre de 2005;y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que en aplicación del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el recurrente solicita se aclare el Fundamento 10 de la Resolución referida y “(...) se señale ¿Cuál es la vía para discutir el derecho de posesión?”.

 

2.      Que de acuerdo a lo sostenido en la Resolución aludida, si bien el hábeas corpus también procede en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata de la tutela procesal efectiva y la inviolabilidad del domicilio, en su Fundamento 10 este Colegiado concluyó, respecto de la demanda del recurrente, que “(...) los hechos que son materia de discusión están referidos al ejercicio del derecho de posesión, lo que no puede ser materia de análisis en esta vía” [cursivas agregadas].

 

3.      Que conforme a lo expuesto la presente solicitud debe ser desestimada, toda vez que no tiene relación con los derechos constitucionales que se protegen mediante el proceso de hábeas corpus incoado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración.

 

SS.

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI