EXP. Nº. 5551-2005-PHC/TC
LIMA
JOAQUÍN WASHINGTON
POCCO SOTO Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2006
VISTA
La solicitud de
aclaración de fecha 11 de mayo de 2006, presentada por don Joaquín Washington Pocco Soto y otro, respecto de la Resolución de fecha 28 de
setiembre de 2005;y,
ATENDIENDO A
1.
Que en aplicación del artículo 121
del Código Procesal Constitucional, el recurrente solicita se aclare el
Fundamento 10 de la Resolución referida y “(...) se señale ¿Cuál es la vía para
discutir el derecho de posesión?”.
2.
Que de acuerdo a lo sostenido en
la Resolución aludida, si bien el hábeas corpus también procede en defensa de los
derechos constitucionales conexos
con la libertad individual, especialmente cuando se trata de la tutela procesal
efectiva y la inviolabilidad del domicilio, en su Fundamento 10 este Colegiado
concluyó, respecto de la demanda del recurrente, que “(...) los hechos que son
materia de discusión están referidos al ejercicio del
derecho de posesión, lo que no puede ser materia de
análisis en esta vía” [cursivas agregadas].
3.
Que conforme a lo expuesto la
presente solicitud debe ser desestimada, toda vez que no tiene relación con los
derechos constitucionales que se protegen mediante el proceso de hábeas corpus
incoado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI