EXP N.° 5579-2005-PA/TC

LIMA

NEGOCIOS ESPINOZA

E.I.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por el Titular Gerente de la empresa Negocios Espinoza E.I.R.L., don Javier Dionisio Cochachi Espinoza, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 23 de febrero de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de abril de 2004, Negocios Espinoza E.I.R.L., representada por su gerente, don Javier Dionisio Cochachi Espinoza, interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el objeto que se declare inaplicables hasta el 31 de diciembre de 2005 los alcances de la Resolución Directoral N.º 866-2003 MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 3 de noviembre de 2003, así como la Resolución Vice-Ministerial N.º1 016-2004 MINCETUR/VMT del 6 de abril de 2004, a través de las cuales se declara inadmisible la solicitud de adecuación a la Ley N.º 27153, modificada por la Ley N.º 27796. Sostiene que los fundamentos de los actos administrativos precitados en virtud de los cuales se procedería a la clausura de su local, corresponden a los artículos del Reglamento de la Ley N 27153, modificado por Ley N.º 27796, entre otras razones.

 

2.      Que conforme se aprecia de la demanda, la pretensión de autos tiene por objeto que los actos administrativos impugnados no se apliquen hasta el 31 de diciembre de 2005, esto es, el lapso que media entre su emisión y la fecha precitada. Sin embargo, debe tenerse presente que ello no es físicamente posible porque al momento de emitirse la presente resolución, la fecha hasta la cual los actos impugnados debían quedar en suspenso –el 31 de diciembre de 2005, según la pretensión del demanda– ya ha transcurrido; en consecuencia, la pretensión de autos debe desestimarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional –a contrario sensu–, por cuanto no es posible emitir pronunciamiento de fondo al haber operado la sustracción de la materia controvertida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 
RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia controvertida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO