NEGOCIOS
ESPINOZA
E.I.R.L.
Lima, 7 de abril de 2006
El recurso extraordinario interpuesto por el Titular Gerente de la empresa Negocios Espinoza E.I.R.L., don Javier Dionisio Cochachi Espinoza, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 23 de febrero de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo.
1.
Que con fecha 21 de abril de
2004, Negocios Espinoza E.I.R.L., representada por su gerente, don Javier
Dionisio Cochachi Espinoza, interpone demanda de amparo contra el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo con el objeto que se declare inaplicables hasta el
31 de diciembre de 2005 los alcances de la Resolución Directoral N.º 866-2003
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 3 de noviembre de 2003, así como la Resolución
Vice-Ministerial N.º1 016-2004 MINCETUR/VMT del 6 de abril de 2004, a través de
las cuales se declara inadmisible la solicitud de adecuación a la Ley N.º
27153, modificada por la Ley N.º 27796. Sostiene que los fundamentos de los
actos administrativos precitados en virtud de los cuales se procedería a la
clausura de su local, corresponden a los artículos del Reglamento de la Ley N.º 27153, modificado por Ley N.º 27796, entre otras razones.
2.
Que conforme se aprecia de
la demanda, la pretensión de autos tiene por objeto que los actos
administrativos impugnados no se apliquen hasta el 31 de diciembre de 2005,
esto es, el lapso que media entre su emisión y la fecha precitada. Sin embargo,
debe tenerse presente que ello no es físicamente posible porque al momento de
emitirse la presente resolución, la fecha hasta la cual los actos impugnados
debían quedar en suspenso –el 31 de diciembre de 2005, según la pretensión del
demanda– ya ha transcurrido; en consecuencia, la pretensión de autos debe
desestimarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código Procesal
Constitucional –a contrario sensu–,
por cuanto no es posible emitir pronunciamiento de fondo al haber operado la
sustracción de la materia controvertida.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda, al haber
operado la sustracción de la materia controvertida.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI