EXP. N.° 05591-2006-PA/TC

DEL SANTA

ROCÍO ROJAS VILANUEVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rocío Rojas Villanueva contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 265, su fecha 17 de marzo de 2006, que declara infundada la demanda de autos, en los seguidos con la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Santa Casma y Huarmey-SEDACHIMBOTE; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la demandante solicita que se deje sin efecto el despido del que habría sido objeto; aduciendo que su contrato de trabajo se desnaturalizó, convirtiéndose en uno de duración indeterminada, pese a lo cual la emplazada la despidió sin causa justa. Sostiene que la desnaturalización de su contrato se produjo porque se prolongó más allá del plazo máximo que establece la ley, y debido a que continuó laborando después de la fecha de su vencimiento .La parte emplazada solicita que se declare improcedente la demanda, considerando que la recurrente ha cobrado su compensación por tiempo de servicios y que es falso que haya continuado trabajando después de que venciera su último contrato de trabajo.

 

2.    Que la demandante no ha acreditado fehacientemente que continuó trabajando después de la fecha de vencimiento de su último contrato de trabajo. Por el contrario, admite haber cobrado su compensación por tiempo de servicios, lo cual se corrobora con las copias fedatadas que corren de fojas 154 y 169.

 

 

3.    Que, de conforme al criterio jurisprudencial establecido por este Tribunal en la STC N 3739-2004-AA/TC, entre otras, el cobro de los beneficios sociales del trabajador demandante importa la extinción definitiva del vínculo laboral; razón por la cual la demanda debe desestimarse.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO