EXP. N.° 5601-2005-PA/TC
SAN MARTIN
HUAMÁN MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
9 de enero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Helder Huamán Morales contra la sentencia de la Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 147, su fecha 9
de junio de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el Memorándum N.°
1712-2004-GRSM-UGELSM/AGA-EP, de fecha 3 de agosto de 2004, mediante la cual se
dejó sin efecto su contrato como trabajador de servicio III del CE N.° 0309
“Tupac Amaru”, cuya vigencia era desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2004; y
que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en su puesto de trabajo, por
haber sido despedido arbitrariamente, vulnerándose sus derechos
constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 22 de diciembre
de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la
búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del règimen
privado y pùblico.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los
fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título
Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se
determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen
laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53
a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y
sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO