EXP. N.° 5615-2005-PHC/TC

AREQUIPA

MAYCOL CRISTIAND

CRUZ CÓRDOVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de agosto de 2005

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Maycol Cristiand Cruz Córdova contra la resolución emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 180, su fecha 30 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de mayo de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus (fojas 1) contra el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, Eloy Orosco Vega, por la violación de su derecho fundamental a la libertad personal.

 

2.      Que con fecha 17 de mayo de 2005, el Undécimo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa declaró improcedente la demanda de hábeas corpus (fojas 110), argumentando que es requisito de procedencia que la resolución judicial cuestionada haya quedado firme, lo que no ocurre en el presente caso pues el mandato de detención dictado en contra del recurrente fue oportunamente apelado. A ello se suma el hecho de que la instancia que conoció dicha apelación revocó el mandato de detención, ordenando la inmediata puesta en libertad del recurrente.

 

3.      Que con fecha 30 de junio de 2005, la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (fojas 180) confirmó la apelada y declaró improcedente la demanda de hábeas corpus por los mismos fundamentos.

 

4.      Que el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que: «Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22º del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda».

 

5.      Que con fecha 5 de mayo de 2005 (fojas 103), la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revocó el mandato de detención contra el procesado y, reformándolo, dispuso mandato de comparecencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos por haber cesado el hecho sustentario de la pretensión.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI