EXP.
5621-2005-PC/TC
AREQUIPA
FÉLIX
MARTÍNEZ
CHACÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4
del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por don Félix Martínez
Chacón, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el
proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión cuestione actos administrativos de carácter particular.
2. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional tiene por objeto que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el pago de devengados, por lo que no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento.
3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 4.
4. Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de la emplazada, así como del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a fojas 21, 22 y 23, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Félix Martínez Chacón del proceso de cumplimiento seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debiéndose enviar los actuados a la sala correspondiente para que proceda de acuerdo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN