EXP.
N.° 5635-2005-PC/TC
LIMA
YSAIAS
TAMAYO TORRES
Lima,
13 de diciembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima, que declaró infundada
la demanda de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que la parte
demandante pretende que la Dirección General de la Policía Nacional cumpla con
aplicar el segundo artículo de la Resolución Directoral N° 5415- DIPER –PNP ,
así como los reintegros desde el 11 de
abril de 2000, referido al pago de los conceptos de combustible, chofer y
mayordomo.
2. Que este
Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005,
ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una
norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del
proceso constitucional de cumplimiento.
3. Que, en los
fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales
requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.
4. Que, en
consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida
sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados desarrollados en materia pensionaria en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI