EXP. N.° 5661-2005-PA/TC

LIMA

DEMETRIO TAZA

PACHUCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada en parte, disponiéndose que se determine la pensión de jubilación del demandante bajo los alcances de la Ley N.° 23908 teniendo en cuenta el sueldo mínimo vital vigente a la fecha de su cese, con el pago de los devengados y los intereses correspondientes; e infundada en cuanto a la indexación trimestral automática.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional respecto al extremo en que se declaró fundada la demanda por considerar que la recurrida ha incurrido en error al ordenar el reajuste de su pensión inicial, pues lo que se pretende es el goce efectivo de una pensión mínima conforme a la Ley N.° 23908.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                    

RESUELVE

 

1.         Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 115 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.         Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO