EXP. 5664-2005-AA/TC

LA LIBERTAD

JOSÉ FERNANDO

MONTORO ALVARADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 14 de noviembre de 2005 

 

VISTOS

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto don José Fernando Montoro Alvarado contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 354, su fecha 3 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que, alegando la transgresión de su derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de Huanchaco, solicitando se confirme la Resolución de Alcaldía 051-2002-CDH, que dispone aprobar los resultados obtenidos en el Centro Poblado Menor Víctor Raúl Haya de la Torre. Manifiesta que, no obstante haber sido elegido alcalde del mencionado centro poblado, su elección fue impugnada, siendo desestimada la impugnación por la Municipalidad Distrital de Huanchaco, mediante la Resolución de Alcaldía 051-2002-CDH; que sin embargo, dicho proceso fue elevado a la Municipalidad Provincial de Trujillo, sin que se interponga recurso de apelación alguno, no habiéndose resuelto el caso hasta la fecha. Sostiene que, hasta el momento, no se ha procedido a nombrar a las autoridades que fueron elegidas. 

 

2        Que a fojas 366 obra el recurso de agravio constitucional de fecha 23 de junio de 2003, de donde se desprende que el demandante fue elegido por un periodo de 2 años, desde el 27 de diciembre de 2002 hasta el 26 diciembre de 2004, el mismo que por el itinerario procesal ya caducó. Más aún, a fojas 215 corre la Resolución de Concejo 037-2004-MPT, de fecha 17 de mayo de 2004, que revoca la gestión anterior, mandato que fuera extendido mediante la Resolución de Concejo 113-2003-MPT, de fecha 9 de octubre de 2003; y nombra a una junta de administración municipal transitoria hasta la elección de nuevas autoridades.

 

3        Que, asimismo, mediante la Ordenanza Municipal 021-2005-MPT, de 18 de agosto de 2005, se ordenó convocar para el día domingo 18 de diciembre de 2005 a elecciones para los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torre.

 

4        Que, siendo así, la alegada violación de los derechos invocados se ha tornado irreparable, de modo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la controversia planteada por haberse producido la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO