EXP. 5688-2005-PA/TC
PUNO
RUBÉN GREGORIO
APAZA CRUZ
Camaná, 6 octubre de 2005
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Gregorio Apaza Cruz contra la resolución de la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Puno, de fojas 176, su fecha 21 de junio de 2005, que,
revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
1
Que, con fecha 2 de abril de
2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad
Provincial de Puno, solicitando que se le permita terminar su periodo en el
cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Puno.
Manifiesta que mediante Resolución Municipal 029-2001-CMPP, de fecha 9 de
agosto de 2001, se aprobó su elección como alcalde del mencionado centro
poblado, pero posteriormente, mediante Acuerdo de Concejo 027-2004-CMPP, de
fecha 31 de marzo de 2004, se dio por concluida su designación. Considera que
dicho acto lesiona sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
2
Que, a fojas 7 de autos,
obra el Acuerdo de Concejo 027-2004-CMPP, de fecha 31 de marzo de 2004,
mediante el cual se da por concluida la designación del recurrente como alcalde
de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Puno, por haber sido elegido
para el periodo comprendido entre el 9 de agosto de 2001 y el 8 de agosto de
2003.
3
Que, conforme se desprende
de la Resolución de Alcaldía 203-2004-MPP/A, de fecha 25 de octubre de 2004,
corriente a fojas 100 de autos, luego del proceso electoral correspondiente, se
resolvió proclamar a don Jhonny Edgar Chata Chicane como alcalde del Centro Poblado de Alto Puno.
4
Que, en consecuencia, la
alegada violación de los derechos invocados se ha tornado irreparable, de modo
que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la controversia planteada por
haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO