EXP. N.° 05690-2006-PA/TC

LIMA

ELIO EDUARDO

LÓPEZ ACEVEDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2006

 

VISTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elio Eduardo López Acevedo contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 174, su fecha 16 de enero de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Instituto Nacional Penitenciario y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución N 192-96-INPE/CR.P, que resuelve cesarlo por causal de excedencia; y que, en consecuencia, solicita que se disponga su reincorporación a su centro de trabajo. Manifiesta que los emplazados no lo han incluido en ninguna de las listas de trabajadores cesados irregularmente y beneficiados por la Ley N 27803, pese a que cumplía con todos los requisitos para acceder a ella. Asimismo, señala que se han vulnerado sus derechos constitucionales de petición y al debido proceso.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, al desprenderse del escrito de demanda, que se cuestiona la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO