EXP. N.° 05690-2006-PA/TC
LIMA
ELIO EDUARDO
LÓPEZ ACEVEDO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2006
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elio Eduardo López Acevedo contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 174, su fecha 16 de enero de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Instituto Nacional Penitenciario y otros; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se declare
inaplicable la Resolución N.º 192-96-INPE/CR.P, que resuelve cesarlo por causal de excedencia; y que,
en consecuencia, solicita que se disponga su reincorporación a su centro de
trabajo. Manifiesta que los emplazados no lo han incluido en ninguna de las
listas de trabajadores cesados irregularmente y beneficiados por la Ley N.º 27803, pese a que cumplía con todos los requisitos para
acceder a ella. Asimismo, señala que se han vulnerado sus derechos
constitucionales de petición y al debido proceso.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones
de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, al desprenderse
del escrito de demanda, que se cuestiona la actuación de la administración con
motivo de la Ley N.º 27803, la pretensión de la parte demandante no procede
porque existe una vía procedimental específica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de orígen, para
que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO