EXP. N.° 05699-2006-PA/TC
LAMBAYEQUE
ELIO VALLEJOS ROJAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de agosto de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elio Vallejos Rojas
contra la resolución de la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la
Corte Superior de Justicia del Lambayeque, de fojas 124, su fecha 18 de mayo de
2006, que declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos con la
Municipalidad Distrital de El Alto; y,
ATENDIENDO
A
- Que el demandante solicita que se declare
inaplicable el contenido de la Carta N.º
066-2005-UP-MDEA, del 30 de setiembre de 2005,
que le comunica el vencimiento de su contrato de trabajo; y que, por
consiguiente, se ordene a la emplazada que lo reponga en su puesto de
trabajo. Aduce que está protegido por el artículo 1º de la Ley N.º 24041. La parte emplazada sostiene que la mencionada
norma legal no le es aplicable al recurrente, debido a que no desempeñó
labores de naturaleza permanente y a que hubo interrupciones en sus
labores.
- Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso
de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y
público.
- Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en
el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria,
para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
- Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el
proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º
1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional
con anterioridad (cfr. Fund.
36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ