EXP. N.° 5722-2005-PA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN CORPORACIÓN

DE DEFENSA Y DESARROLLO

DEL MERCADO MAYORISTA N 1

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2006

 

VISTOS

 

Recurso extraordinario interpuesto por Asociación Corporación de Defensa y Desarrollo del Mercado Mayorista N.º 1 contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 489, su fecha 30 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente, el 7 de mayo de 2001, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Agricultura solicitando se deje sin efecto los puntos segundo, tercero y cuarto del Convenio de Cooperación suscrito entre ambas entidades, en tanto que con los mismos se amenazarían sus derechos a la libertad de empresa y libertad de trabajo; asimismo, pide se abstengan de toda interferencia sobre la actividad comercial mayorista de productos y de convocar al nuevo concurso de proyectos integrales para la construcción y explotación del mercado.

 

2.      Que, a través de la Sentencia emitida en el Expediente N.º 763-2005-PA/TC se señaló que

 

Aun cuando, stricto sensu, toda amenaza supone un estado de peligro sobre determinados bienes o derechos que el ordenamiento reconoce, para que tal estado lesivo pueda considerarse efectivamente inconstitucional y, a la vez, condicionante en la prosecución de un proceso constitucional, se requiere necesariamente de dos características comunes; la probabilidad o certeza y la inminencia.  Mientras que la primera de las señaladas supone la posibilidad fáctica de que el acto violatorio se pueda concretizar en la práctica, la segunda implica la proximidad o cercanía en la producción del acontecimiento lesivo. Ambas características resultan consustanciales a la existencia de una amenaza, por lo que la única forma de justificar la interposición de un proceso dentro de supuestos como el descrito, inevitablemente pasa por la presencia concurrente o alternativa de alguna de las señaladas y la merituación realizada por el juzgador en torno de la intensidad que pueda o no tener sobre los derechos susceptibles de reclamo.

 

3.      Que, a fojas 1 de autos, obra el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima para concretar el Proyecto Gran Mercado Mayorista de Lima, el cual, en sus puntos segundo, tercero y cuarto señala lo siguiente:

 

SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO

 

La Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Agricultura están convencidos que la participación del sector privado, a través de una concesión como inversionista y operador es la alternativa más viable para hacer realidad el Gran Mercado Mayorista de Lima que permita trasladar allí el comercio mayorista de hortalizas, tubérculos, legumbres, raíces y frutas, de las zonas del distrito de La Victoria, con la finalidad que se conviertan en el eje central del sistema nacional de comercialización de los productos alimenticios agrícolas perecederos con el consiguiente beneficio de los productores, comerciantes mayoristas y minoristas y de los consumidores.

Con este propósito la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Agricultura se comprometen a realizar las acciones necesarias para crear el marco adecuado que haga viable la concesión y concretar en el más corto plazo la construcción y explotación del Gran Mercado Mayorista de Lima.

 

TERCERO.-  COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

 

3.1.   Convocar a un nuevo Concurso de Proyectos Integrantes para entregar en concesión la Construcción y explotación del Gran Mercado Mayorista de Lima. Para esto designará a un funcionario de la Municipalidad Metropolitana para impulsar el proyecto GMML.

 

3.2.    Emitir la norma que corresponda para que cuando se inicien las operaciones del Gran Mercado Mayorista de Lima cesen las actividades de comercio mayorista de productos alimenticios agrícolas perecederos en la zona que ocupan los actuales mercados mayoristas N.º 1 y N.º 2.  La publicación oficial de la norma correspondiente se realizará antes de la fecha del acto de recepción de las propuestas de los postores.

 

3.3.   Expedir, para la provincia de Lima el reglamento de Mercados Mayoristas de productos alimenticios agrícolas perecederos.

 

CUARTO: COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

 

El Ministerio de Agricultura se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para:

4.1.       Proponer y gestionar la derogación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N 27304 de adjudicación de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados.

4.2.       Elaborar el Proyecto de Ley Marco de Mercados Mayoristas de Alimentos y gestionar que el mismo sea propuesto al Congreso de la República como iniciativa del Poder Ejecutivo.

4.3.       Coordinar con el Ministerio de Salud la expedición de las normas previstas en los literales e) y g) de la décimo tercera disposición complementaria transitoria y finales del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado con D.S. N.º 007-98-SA referidas respectivamente a:

-        Operaciones de almacenes, centros de acopio y distribución de alimentos y bebidas.

-        Funcionamiento de mercados de abastos, autoservicios, ferias y bodegas (En el caso de los mercados de abasto se debe diferenciar los niveles mayorista y minorista)

4.4.       Gestionar en el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales que el INDECOPI revise en coordinación con el Ministerio de Agricultura el estado de aplicación de las normas sobre tamaño y calidad de envases  y de las de clasificación de los productos alimenticios agrícolas perecederos.

4.5.       Coordinar con el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la priorización de la ejecución del Tercer Tramo del Proyecto Especial Periférico Vial Norte para lograr una mejor solución del acceso al Gran Mercado Mayorista de Lima.

4.6.       Designar a un representante del Ministerio para coordinar e impulsar las acciones derivadas del presente Convenio.

 

4.      Que, en el caso de autos, la sola existencia del Convenio y, con ello, la sola posibilidad de la construcción de un mercado en el futuro que dé lugar a una eventual prohibición de comercio ambulatorio no se presenta como una amenaza inminente de los derechos alegados por la demandante, toda vez que al requerir el proyecto de una serie de disposiciones y medidas para su implementación no guarda la proximidad necesaria con el evento identificado como dañoso por la demandante, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.    

                            

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO