LIMA
Lima, 6 de setiembre de 2006
VISTOS
Recurso extraordinario interpuesto por Asociación Corporación de Defensa y Desarrollo del Mercado Mayorista N.º 1 contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 489, su fecha 30 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente, el 7 de mayo de 2001, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Agricultura solicitando se deje sin efecto los puntos segundo, tercero y cuarto del Convenio de Cooperación suscrito entre ambas entidades, en tanto que con los mismos se amenazarían sus derechos a la libertad de empresa y libertad de trabajo; asimismo, pide se abstengan de toda interferencia sobre la actividad comercial mayorista de productos y de convocar al nuevo concurso de proyectos integrales para la construcción y explotación del mercado.
2. Que, a través de la Sentencia emitida en el Expediente N.º 763-2005-PA/TC se señaló que
Aun cuando, stricto sensu, toda amenaza supone un estado de
peligro sobre determinados bienes o derechos que el ordenamiento reconoce, para
que tal estado lesivo pueda considerarse efectivamente inconstitucional y, a la
vez, condicionante en la prosecución de un proceso constitucional, se requiere
necesariamente de dos características comunes; la probabilidad o certeza y la
inminencia. Mientras que la primera de
las señaladas supone la posibilidad fáctica de que el acto violatorio se pueda
concretizar en la práctica, la segunda implica la proximidad o cercanía en la producción
del acontecimiento lesivo. Ambas características resultan consustanciales a la
existencia de una amenaza, por lo que la única forma de justificar la
interposición de un proceso dentro de supuestos como el descrito,
inevitablemente pasa por la presencia concurrente o alternativa de alguna de
las señaladas y la merituación realizada por el
juzgador en torno de la intensidad que pueda o no tener sobre los derechos
susceptibles de reclamo.
3. Que, a fojas 1 de autos, obra el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima para concretar el Proyecto Gran Mercado Mayorista de Lima, el cual, en sus puntos segundo, tercero y cuarto señala lo siguiente:
La
Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Agricultura están
convencidos que la participación del sector privado, a través de una concesión
como inversionista y operador es la alternativa más viable para hacer realidad
el Gran Mercado Mayorista de Lima que permita trasladar allí el comercio
mayorista de hortalizas, tubérculos, legumbres, raíces y frutas, de las zonas
del distrito de La Victoria, con la finalidad que se conviertan en el eje
central del sistema nacional de comercialización de los productos alimenticios
agrícolas perecederos con el consiguiente beneficio de los productores,
comerciantes mayoristas y minoristas y de los consumidores.
Con
este propósito la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de
Agricultura se comprometen a realizar las acciones necesarias para crear el
marco adecuado que haga viable la concesión y concretar en el más corto plazo
la construcción y explotación del Gran Mercado Mayorista de Lima.
TERCERO.-
COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
3.1. Convocar a un nuevo Concurso de Proyectos
Integrantes para entregar en concesión la Construcción y explotación del Gran
Mercado Mayorista de Lima. Para esto designará a un funcionario de la
Municipalidad Metropolitana para impulsar el proyecto GMML.
3.2. Emitir la norma que corresponda para que
cuando se inicien las operaciones del Gran Mercado Mayorista de Lima cesen las
actividades de comercio mayorista de productos alimenticios agrícolas
perecederos en la zona que ocupan los actuales mercados mayoristas N.º 1 y N.º
2. La publicación oficial de la norma
correspondiente se realizará antes de la fecha del acto de recepción de las
propuestas de los postores.
3.3. Expedir, para la provincia de Lima el
reglamento de Mercados Mayoristas de productos alimenticios agrícolas
perecederos.
CUARTO: COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
El Ministerio de Agricultura
se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para:
4.1.
Proponer y gestionar la derogación de la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley N.º 27304 de adjudicación de
lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados.
4.2.
Elaborar el Proyecto de Ley Marco de Mercados Mayoristas de Alimentos y
gestionar que el mismo sea propuesto al Congreso de la República como
iniciativa del Poder Ejecutivo.
4.3.
Coordinar con el Ministerio de Salud la expedición de las normas
previstas en los literales e) y g) de la décimo tercera disposición
complementaria transitoria y finales del Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado con D.S. N.º 007-98-SA referidas
respectivamente a:
-
Operaciones de almacenes,
centros de acopio y distribución de alimentos y bebidas.
-
Funcionamiento de mercados de
abastos, autoservicios, ferias y bodegas (En el caso de los mercados de abasto
se debe diferenciar los niveles mayorista y minorista)
4.4.
Gestionar en el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales que el INDECOPI revise en
coordinación con el Ministerio de Agricultura el estado de aplicación de las
normas sobre tamaño y calidad de envases
y de las de clasificación de los productos alimenticios agrícolas
perecederos.
4.5.
Coordinar con el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción la priorización de la ejecución del
Tercer Tramo del Proyecto Especial Periférico Vial Norte para lograr una mejor
solución del acceso al Gran Mercado Mayorista de Lima.
4.6.
Designar a un representante del Ministerio para coordinar e impulsar
las acciones derivadas del presente Convenio.
4. Que, en el caso de autos, la sola existencia del Convenio y, con ello, la sola posibilidad de la construcción de un mercado en el futuro que dé lugar a una eventual prohibición de comercio ambulatorio no se presenta como una amenaza inminente de los derechos alegados por la demandante, toda vez que al requerir el proyecto de una serie de disposiciones y medidas para su implementación no guarda la proximidad necesaria con el evento identificado como dañoso por la demandante, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO