EXP. N.° 05763-2006-PA/TC

JUNÍN

ALFREDO AGUILAR

MARCELO CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Aguilar Marcelo Castro contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 117, su fecha 20 de abril de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo en los seguidos con la Unidad de Gestión Educativa Local - Concepción; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se declaren inaplicables la Resolución Directoral Regional de Educación N.° 05255- DREJ de fecha 26 de mayo de 2000 y la Resolución Directoral N.° 0364-DUGEL-C de fecha 22 de agosto de 2005; y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada expedir nuevas resoluciones que dispongan el abono de dos y tres remuneraciones totales por cumplir 25 y 30 años de servicios de conformidad con lo establecido por el artículo 51° de la Ley del Profesorado N.° 24029 y su modificatoria la Ley N.° 25212.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.    Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales  establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán  los  criterios  uniformes  y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N. º 1417-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO