EXP. N.° 05781-2006-PA/TC
LIMA
HÉCTOR JULIO
ARENAS DE LA CRUZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Julio Arenas de la
Cruz contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 171, su fecha 4 de abril de 2006, que declaró
improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Director de la Unidad
de Gestión Educativa Local Nº 06 de Ate-Vitarte y otros, y;
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende que se deje sin
efecto el artículo 5º de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº
004169, que resuelve reasignar, por efecto de proceso de racionalización la
reubicación de don Sixto José Justo Condori en la plaza
que venía ocupando; esto es, en el cargo de guardianía en la Institución
Educativa Nº 1194 Ferrocarril Chosica, trabjador de servicio
III. Asimismo solicita que la UGEL Nº 06 proceda a contratarlo o nombrarlo en
el cargo e institución que venía laborando, pues manifiesta que se ha vulnerado
su derecho al trabajo.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN