EXP. N.° 05801-2006-PA/TC
LIMA
NICANOR HOYOS
VALVERDE
Lima, 20 de octubre de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicanor Hoyos Valverde contra la sentencia de la Sexta Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 215, su fecha 11 de enero de
2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
la parte demandante solicita que se le califique como ex trabajador cesado
irregularmente y se le conceda los beneficios previstos en el articulo 3° de la
Ley N.º 27803 y el articulo 10 de su reglamento el Decreto Supremo N.° 014-2002-TR.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación
que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la administración con
motivo de la aplicación de la Ley N.° 27803, la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental específica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO