EXP. N.°5810-2006-PA/TC
LIMA
YVELMINA GLADYS
VILLEGAS GONZALES
DE CHALCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le paguen los aumentos de gobierno promulgados mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros por Decretos Supremos desde Julio de 1988 hasta agosto de 1992 que perciben los trabajadores activos que ocupan cargo similar o equivalente al momento en que cesó, conforme lo establece el Decreto Ley N.° 20530.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios de
procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata
y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en
cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó
que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia
emitida en los Exps. N.os
0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO