EXP. 5813-2005-PA/TC

CALLAO

CARLOS MERINO

TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,14 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

 El recurso de agravio constitucional interpuesto por Carlos Merino Torres contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 210, su fecha 8 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de setiembre de 2004, el recurrente interpone acción de amparo contra Virginia Canaval Flores, ex titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de la Provincia Constitucional del Callao, solicitando que se declaren inaplicables las resoluciones expedidas el 5 de noviembre de 2002 y el 5 de marzo de 2003, respectivamente, que declaran infundada su queja de derecho en el extremo que resuelve no haber mérito para formular denuncia penal por las presuntas comisiones de los delitos de usurpación de funciones. Manifiesta que se ha vulnerado su derecho constitucional al debido proceso.

 

2.      Que en autos no obra documento alguno del que se pueda determinar la fecha exacta en que se efectuó la notificación de la última de las resoluciones cuestionadas; no obstante, el demandante reconoce haber interpuesto la demanda fuera del plazo de ley, alegando un impedimento que no ha sido acreditado. Siendo así, a la fecha de interposición de la presente demanda, 21 de setiembre de 2004, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO