EXP. 5846-2005-PA/TC

HUÁNUCO

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 185, su fecha 28 de junio de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1        Que la presente demanda es interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra EsSalud-Huánuco, solicitándose la nulidad de un requerimiento de cobranza coactiva.

 

2        Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 28532, la ONP es una institución pública descentralizada del sector de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno. También EsSalud es un organismo público descentralizado, con personeria jurídica de derecho público interno, adscrito al sector de Trabajo y Promoción Social, según lo establecido por la Ley 27056.

 

3        Que, según el numeral 9 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO