EXP. 5846-2005-PA/TC
HUÁNUCO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 185, su
fecha 28 de junio de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
1 Que la presente demanda es interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra EsSalud-Huánuco, solicitándose la nulidad de un requerimiento de cobranza coactiva.
2
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley
28532, la ONP es una institución pública descentralizada del sector de Economía
y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno. También EsSalud es un organismo público descentralizado, con personeria jurídica de derecho público interno, adscrito al
sector de Trabajo y Promoción Social, según lo establecido por la Ley 27056.
3
Que, según el numeral 9 del artículo 5 del Código
Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando se
trate de conflictos entre entidades de derecho público interno.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GARCÍA
TOMA
LANDA
ARROYO