EXP.
N.° 5876-2005-PA/TC
LIMA
CÉSAR
LORENZO
LÉVANO
MIRANDA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Lorenzo Lévano
Miranda contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 174, su fecha 18 de abril de 2005, que declaró
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria-SUNAT; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita que la demandada cese la
amenaza de despido, constituida por la Carta de Preaviso de Despido N.º
50-2004-2F0000, del 11 de marzo de 2004, por considerar que las faltas graves
que se le imputan son falsas.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en
la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, por ser el
asunto controvertido materia del régimen laboral privado, los jueces
laborales deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que
corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se
hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos
en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su
jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO