EXP. N.° 5926-2005-PA/TC

TACNA

RODOLFO TOMÁS

CALDERÓN MORALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo Tomás Calderón Morales contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 124, su fecha 22 de junio de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que la Municipalidad Provincial de Tacna lo reponga en su puesto de trabajo en el cargo de obrero en el taller de carpintería que venía desempeñando desde el 1° de enero de 2003. Manifiesta que se encuentra protegido por la Ley N.° 24041.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante cuestiona la causa de extinción de relación laboral y, además, tratándose de hechos controvertidos, la pretensión del recurrente no procede ser evaluada en esta sede constitucional.

 

4.        Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N.° 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. Funds. 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO