EXP. N.° 05960-2006-PA/TC
DEL SANTA
JUAN JULCA TOLENTINO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chimbote, 21 de julio de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Julca
Tolentino contra la sentencia de la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 79, su fecha 24 de
abril de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos
contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se le incluya
en el último listado de ex trabajadores calificados como cesados irregularmente
y se le inscriba en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
beneficiados por la Ley N.° 27803; y que, por consiguiente, se le otorgue el
beneficio de compensación económica dispuesta en la citada ley.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la
administración con motivo de la aplicación de la Ley N.º 27803,
la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53
a 58 y
60 a 61 de la STC N.º
1417-2005-PA, en el cual
se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la
protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO