EXP. N.° 5967-2005-PC/TC
JUNÍN
EMPRESA DE TRANSPORTE
Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFA S.A.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el abogado de la Empresa de Transporte y
Servicios Múltiples Alfa .S.A. contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de
la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 227, su fecha 25 de mayo de
2005, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1
Que
la empresa recurrente interpone demanda contra la Municipalidad Provincial de
Huancayo, solicitando el cumplimiento de los artículos 34.° y 83.° del Decreto
Supremo 009-2004-MTC y el reconocimiento de los certificados de habilitación de
sus vehículos. Manifiesta que la municipalidad demandada pretende cobrarle
nuevamente por los certificados de habilitación vehicular, aduciendo que su
pago es anual, lo que no es cierto pues la vigencia es por el plazo de la
concesión o autorización, que en su caso es de 10 años.
2
Que
este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en
el marco de su función ordenadora, que le es inherente y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter
vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una
norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del
proceso constitucional indicado.
3 Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se enumeran tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el caso de autos, la demanda de cumplimiento debe desestimarse, toda vez que los artículos de la norma cuyo cumplimiento se solicita, no contienen un mandato cierto, claro, ineludible y de obligatorio cumplimiento respecto de la vigencia y no pago de los certificados de habilitación vehicular.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO