EXP. N.° 5967-2005-PC/TC

JUNÍN

EMPRESA DE TRANSPORTE

Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFA S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de la Empresa de Transporte y Servicios Múltiples Alfa .S.A. contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 227, su fecha 25 de mayo de 2005, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la empresa recurrente interpone demanda contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, solicitando el cumplimiento de los artículos 34.° y 83.° del Decreto Supremo 009-2004-MTC y el reconocimiento de los certificados de habilitación de sus vehículos. Manifiesta que la municipalidad demandada pretende cobrarle nuevamente por los certificados de habilitación vehicular, aduciendo que su pago es anual, lo que no es cierto pues la vigencia es por el plazo de la concesión o autorización, que en su caso es de 10 años. 

 

2        Que este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

3        Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se enumeran tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el caso de autos, la demanda de cumplimiento debe desestimarse, toda vez que los artículos de la norma cuyo cumplimiento se solicita, no contienen un mandato cierto, claro, ineludible y de obligatorio cumplimiento respecto de la vigencia y no pago de los certificados de habilitación vehicular.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO